miércoles, 21 de enero de 2009

ESTATUTOS

ESTATUTO A.S.P.A.P.
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS PLÁSTICOS (A.S.P.A.P)APROBADA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 19 DE MAYO DE 1977


E S T A T U T O DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTA PLÁSTICOS ASPAP




Fundada en Lima, el 23 de octubre de 1972


DE SU CONSTITUCIÓN, FINES Y AUTORIDAD

ART. 1.-


La Asociación Profesional de Artistas Plásticos es una persona jurídica de derecho privado, cuya sigla es ASPAP, la cual agrupa a artistas plásticos nacional y extranjeros residentes en el Perú.


a). La ASPAP es una entidad gremial y cultural representativa de los artistas plásticos a saber: pintores, escultores, dibujantes, diseñadores gráficos, diseñadores industriales, etc.

b). La ASPAP es una entidad no lucrativa de carácter artístico y cultural.

c). La totalidad de sus ingresos se destinará exclusivamente a los fines de su creación en el país y no serán distribuidas en ningún caso entre sus asociados, ni directa ni indirectamente.

d). En caso de disolución, su patrimonio se destinará exclusivamente a los fines de promoción cultural y profesional de las artes plásticas en el país, nombrándose oportunamente una Comisión Liquidadora por Asamblea para hacer efectiva la presente clausula.Su sede oficial es la ciudad de Lima y propiciará la creación de filiales en las distintas ciudades de la República.

ART. 2.- La ASPAP está constituida por todos los artistas plásticos afiliados a ella directamente en la Capital y/o por intermedio de las filiales departamentales.

ART.3.- La ASPAP tiene como fines los siguientes:

a). Ejercer la defensa gremial de sus asociados.

b). Obtener el mejoramiento de los recursos humanos, socio-económicos y técnico para su mejor desenvolvimiento del trabajo de las artes plásticas en general.

c). Crear, promover y desarrollar la seguridad social de sus asociados.

d). Contribuir a la divulgación y promoción de las artes plásticas en el Perú y en el extranjero.

e). Intervenir con voz y voto en todos los eventos oficiales que signifiquen: concursos, certámenes, envíos, etc. a nivel nacional e internacional.

f). Servir de organismo asesor a entidades oficiales y particulares que lo soliciten.


ART. 4.- Están encargados del gobierno y administración de la Asociación los siguientes organismos.

• LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

• LA JUNTA DIRECTIVA.

ART. 5.- La ASPAP es fundamentalmente ajena a toda actividad política partidaria o religiosa que genere proselitismo, pero es respetuosa de los derechos políticos o religiosos de sus miembros cualesquiera sean su sexo, edad, raza, credo o ideología.

DE LOS MIEMBROS, SUS DEBERES Y DERECHOS

ART. 6.- Son miembros activos de la ASPAP, los artistas plásticos nacionales y extranjeros residentes en el país que soliciten su ingreso a ella, lo que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.A los efectos del presente Estatuto, se consideran artistas plásticos a aquellas personas que probadamente se dediquen, principalmente, al cultivo y desarrollo de cualquiera de las artes plásticas a nivel profesional.


ART. 7.- Son deberes de los miembros de la ASPAP:

a). Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y denunciar las contravenciones atentatorias al mismo.

b). Acatar los acuerdos dela ASPAP tomados por la mayoría.

c). Cumplir con las comisiones que se les encomienden.

d). Cooperar con las cuotas ordinarias y extraordinarias que la ASPAP señale.

e). Participar en las actividades sociales, culturales y profesionales que la ASPAP realice en el país o en el extranjero.

f). Asistir obligatoriamente a las asambleas y reuniones que convoque la institución.


ART. 8.- Son derechos de los miembros de la ASPAP:

a). Usufructuar sin taxativas en todos los beneficios que la ASPAP obtenga a favor de sus miembros.

b). Elegir y ser elegido para cualquier cargo.


c). Defender y ser defendido en sus derechos profesionales y gremiales.

d). Tener voz y voto en las Asambleas Generales.

e). Presentar mociones, reclamaciones, iniciativas, sugerencias, ponencias o estudios que lleven al mejor desarrollo institucional.

f). Denunciar cualquier infracción en el seno de la institución.

DE LA ORGANIZACIÓN

ART. 9.- Son órganos de la ASPAP:

a). La Asamblea de Asociados, como órgano supremo.

b). La Junta Directiva. Como órgano ejecutivo.

c).El Comité Electoral, como órgano de decisión autónoma en períodos electorales.

DE LAS ASAMBLEAS



ART. 10.- La Asamblea de Asociados tiene dos formas constitutivas: Ordinaria y Extraordinaria.

a). Será Ordinaria la que se realice obligatoriamente cada año.

b). Será Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite por escrito el veinte por ciento de sus asociados hábiles.

ART. 11.- El quórum de las Asambleas será de la mitad más uno del número total de sus miembros hábiles en primera citación o del total de los asistentes en segunda citción. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.En caso de empate tendrá voto dirimente el Presidente de la Institución.



ART. 12.- Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria.

a). Escuchar la memoria anual de la marcha de la institución hecha por el Presidente.

b). Abrir debate sobre aspectos generales de la institución.

c). Aprobar el Programa de Trabajo que presente la Junta Directiva.

d). Aprobar ampliamente, cambios o modificaciones al Plan presentados.



Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:



e). Aprobar o modificar el Estatuto, parcial o totalmente.

f). Aprobar o modificar el Reglamento, parcial o totalmente.

g). Resolver sobre cualesquiera otros puntos específicos para los que ha sido convocado por la Junta Directiva o por las firmas del veinte por ciento de los asociados.

h). Designar a los miembros que han de integrar el Comité Electoral.

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASPAP

ART. 13.- La Junta Directiva de la ASPAP estará formada por los siguientes miembros:




• Presidente.




• Secretario General




• Secretario de Economía




• Secretario de Prensa y Propaganda




• Secretario de Exposiciones y Actividades Culturales.




• Secretario del Exterior.




• Secretario de Coordinación.




FUNCIONES GENERALES

ART. 14.- El mandato de la Junta Directiva es de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período igual como máximo.

ART. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes.

ART. 16.- Los cargos de la Junta Directiva vacarán:

a). Por renuncia aceptada.

b). Por abandono de cargo.

c). Por incapacidad física o fallecimiento.

d). Por conducta atentatoria contra los principios y/o intereses de la institución.



ART. 17.- Los cargos vacantes se proveerán de acuerdo con lo que establece el Reglamento.

ART. 18.- En caso de vacancia de la Presidencia, el cargo será ocupado por algún miembro de la Junta Directiva que obtenga el voto mayoritario de sus demás componentes.

ART. 19.- La Junta Directiva de la ASPAP tiene las atribuciones siguientes:

a). Representar y dirigir la ASPAP.

b). Ejercer la personería legal de la Asociación.

c). Velar por el cumplimiento de este Estatuto.

d). Elaborar los planes de cada ejercicio en forma anual.

e). Informar de su labor a la Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria cuando esta lo solicite.

f). Convocar a Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria.

g). Adoptar medidas de emergencia si el caso lo requiere, dando cuenta posteriormente a la Asamblea Ordinaria.

h). Dar licencia a sus miembros hasta por un plazo de dos meses. Con excepción del Presidente. La ausencia de éste del cargo (con el voto aprobatorio de los dos tercios de la Junta Directiva) en ningún caso podrá exceder un plazo de 15 días, salvo en caso de tener que cumplir misión oficial fuera de la capital o del país.

i). Reconocer a las filiales que se formarán o a las entidades existentes que soliciten su afiliación con cargo a dar oportunamente cuenta a la Asamblea Ordinaria inmediata.j). Designar personeros especiales ante las autoridades y poderes públicos y ante organismos y entidades del extranjero.

k). Decidir sobre situaciones no contempladas en el presente Estatuto, con cargo aal quórum de sus sesiones y demás normas complementarias.



ART. 20.- Las funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva serán señaladas en el Reglamento Interno de la ASPAP, lo mismo que el quórum de sus sesiones y demás normas complementarias

EL COMITÉ ELECTORAL



ART. 21.- El Comité Electoral estará conformado por cinco miembros hábiles elegidos en Asamblea Extraordinaria. Las designaciones deben recaer entre los asociados asistentes a la Asamblea.

ART. 22.- El Comité Electoral, dentro de los siete día de la fecha en que sus componentes fueron elegidos, ha de quedar constituido e instalado y obrará en forma autónoma hasta la finalización del acto electoral. El cese de sus funciones se producirá en el momento mismo en que la nueva Junta Directiva quede instalada.

ART. 23.- Son atribuciones del Comité Electoral:



a). Elegir a su Presidente.

b). Elaborar su propio Reglamento.

c). Fijar la fecha del día de elecciones, no debiendo exceder aquella un plazo de tres semanas a partir del día de su instalación.

d). Elaborar y depurar los padrones.

e). Fijar el número de horas del acto electoral.

f). Calificar la validez de las listas de candidatos a cargos directivos, aprobando o rechazando estas por no hallarse uno o más candidatos en aptitud legal a postular.

g). Dirigir y fiscalizar el acto electoral.

h). Realizar el escrutinio inmediatamente después de clausurado el acto electoral y proceder al levantamiento inmediato del acta respectiva.

i). Instalar la nueva Junta Directiva en ceremonia a realizarse dentro de los siete días inmediatos a la fecha en que se llevará a cabo el proceso electoral.

DE LAS ELECCIONES



ART. 24.- Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán cada dos años.

ART. 25.- La Junta Directiva será elegida por voto obligatorio, secreto y directo de los asociados, adjuntándose al presente Estatuto y sus Reglamentos.

DEL PATRIMONIO Y RENTA

ART. 26.- El patrimonio de la ASPAP, constituido por sus bienes y rentas, está a cargo y control inmediato de las Secretaria de Economía.

ART. 27.- Son bienes de la ASPAP, los inmuebles, muebles, acciones y valores que adquiera a título oneroso y/o gratuito.

Art. 28.- La renta de la ASPAP está constituida por:

a). Las cuotas de afiliación de los miembros, que se fijará por una sola vez.

b). Las cuotas mensuales de los asociados, que se fijará en el Reglamento.

c). Las asignaciones oficiales, los donativos particulares y otros ingresos que se puedan obtener.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Se suprime y se sustituye por el siguiente texto:



DEL ESTATUTO

La reforma parcial o total del Estatuto deberá ser aprobada por Asamblea Extraordinaria en reunión específicamente convocada para tal efecto.




Copia fiel del original.-

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